lunes, 16 de mayo de 2016

TAREA 1: GOBIERNO ABIERTO: CHILE EJEMPLO DE BUEN GOBIERNO EN SUDAMÉRICA

TAREA 1: GOBIERNO ABIERTO

 “CHILE EJEMPLO DE BUEN GOBIERNO EN SUDAMÉRICA”

A través de la aprobación de la Ley 20.285  denominada de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Chile ha dado un buen ejemplo al resto países vecinos.

Dicha Ley fue aprobada en el año 2008, en virtud de la condena impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros contra el Estado de Chile.

La ley obliga a que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deben dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública: esto es, respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de la información que le dio fundamento, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información.

Esta Ley compromete en todas sus partes a ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipios, Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, órganos y servicios públicos. Respecto de las empresas donde el Estado tenga propiedad de más del 50% de las acciones y a las empresas públicas creadas por ley, al Congreso Nacional, a los Tribunales de Justicia, al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional, la Justicia Electoral, la Contraloría General de la República y el Banco Central y otros órganos del Estado se ajustan a las disposiciones que esta Ley expresamente les señala y a las de sus respectivas leyes orgánicas.

El principio de transparencia abarca todos los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilizaron para su elaboración.

Con esta ley se crearon dos tipos de transparencia: la activa y la pasiva. La transparencia activa consiste en que el respectivo organismo debe tener integrada vía electrónica toda la información pública, con esta me refiero a estructuración orgánica, facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos. En cuanto a la transparencia pasiva esta se refiere a que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la administración del Estado, este acceso comprende el contenido de diversas resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, entre otros. Tiene un procedimiento para solicitar dicha información por medios electrónicos o por escrito.

La experiencia nos señala que al estar disponible la información, en forma concreta y oportuna, se logra una disminución de los factores que posibilitan la comisión de hechos que afectan la confianza en el sistema público y que por ende terminan debilitando la democracia.

Personalmente considero que el ejemplo de Chile es  muy relevante ya que, desde la promulgación de la Ley 20.285 de Transparencia y Acceso a la Información Pública que propició la creación del Consejo de Transparencia, el gobierno chileno ha transitado desde una cultura del secretismo a otra que promueve la consolidación de un modelo de gestión gubernamental abierto, lo que permite profundizar y reforzar los principios básicos de la democracia, además de fomentar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones públicas.


No hay comentarios:

Publicar un comentario